Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.415.019, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.746, y ciudadanos REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL RAFAEL RAMOS ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.026 y 11.443.840, asistido por el Abogado JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se d.....