REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, GRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre de 2.018
208º y 159º
Exp. N° 17.637

DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSÉ RAMOS DÍAZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 18.415.019.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector El Mangle al
lado de Distribuidora Milano, casa s/n, de
esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO: ABG. GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
6.746.

DEMANDADOS: REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL
RAFAEL RAMOS ALFONZO, Titulares de las
Cedulas de Identidad Nos. 2.661.599
10.882.026 y 11.443.840

DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad Nº 30, el primero y Entrada
de la Urbanización Los Molinos, Avenida
Circunvalación Sur, Calle Principal, casa
Nº 06, el segundo, ambos de esta ciudad de
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

APODERADO (S): No Otorgaron.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.415.019, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.746, y ciudadanos REINALDO ZENON RAMOS ALFONZO y MIGUEL RAFAEL RAMOS ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.882.026 y 11.443.840, asistido por el Abogado JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.637