y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Octubre del 2.012, se ordenó la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medidas, a los fines de Decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada, Intimación y Medida antes mencionadas que no lograron efectuar al momento de ser practicadas; en fecha 08 de Noviembre de 2.012 compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y consignó poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Segunda de Mérida del Estado Mérida en fecha 02 de noviembre del 2012, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo 91 de los Libros de Autenticación respectivos, donde el ciudadano MANUEL ROQUE FRANCO PACHECO, titular de la Cédula de identidad N° 10.485.753, otorgó poder a la Abogada antes mencionada, tal como consta a lo.....