REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Diciembre del 2.012.-
201º y 153º.-
Exp. N° 16.893.-

DEMANDANTE: LUIS BELTRÁN LÓPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° 3.423.342.

APODERADO: DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Fundabermudez,
Piso 03, oficina 04, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADO: MANUEL ROQUE FRANCO PACHECO,
titular de la Cédula de Identidad N° Identidad N°
3.135.201.

APODERADO: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 41.982

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(CON FUERZA DE DEFINITIVA)
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio DOUGLAS ALEXANDER MAGO AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.165, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del demandante en el presente juicio ciudadano LUIS BELTRÁN LÓPEZ MATA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.423.342, domiciliado en Carúpano, Estado Sucre, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda por auto de fecha 20 de Octubre del 2.012, se ordenó la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medidas, a los fines de Decretar la Medida Preventiva de Embargo solicitada, Intimación y Medida antes mencionadas que no lograron efectuar al momento de ser practicadas; en fecha 08 de Noviembre de 2.012 compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, y consignó poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Segunda de Mérida del Estado Mérida en fecha 02 de noviembre del 2012, quedando anotado bajo el N° 58, Tomo 91 de los Libros de Autenticación respectivos, donde el ciudadano MANUEL ROQUE FRANCO PACHECO, titular de la Cédula de identidad N° 10.485.753, otorgó poder a la Abogada antes mencionada, tal como consta a los folios 136 al 140 del expediente.
SEGUNDO: Que en el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 30 de Noviembre de 2.012, no compareciendo en forma alguna el Intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
<>.
En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 16.893.-
SGDM/Fvc/ecm.-