En razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble objeto de la presente acción Constituida por: un terreno y la Casa sobre el construida, ubicada en la Avenida Universitaria Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el cual se encuentra registrado en el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez, en fecha 14 de Marzo del 2.003, bajo el Nª 47 de la serie, folios 240 vuelto al 245, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre; y en fecha 03 de Noviembre de 2.003, bajo el Nº 48 de la serie, folio 289 vto. al 292, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre, con la advertencia de que en ningún momento puede menoscabarse la actividad que desarrolla la Clínica Bello Mont.....