este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción, donde la ciudadana: MARIA ESPERANZA SALAZAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.593 y domiciliado en Calle Los Confines, Casa N° 08, Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de Demandada en el presente juicio, dá en pago al ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.672.229, y de este domicilio, el inmueble constituido por el Terreno y las Bienhechurias que en ella fueron construida cuyas medidas son de CIENTO DIECISÉIS.....