REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Agosto de 2012.
202° y 153°
Exp. N° 16.990

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ORTIZ MATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.672.229, y de este domicilio

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 01, Ofic. 05
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre

APODERADO: LERIDA CASTAÑO y CARMEN GUERRA, inscritas en el InpreAbogado bajo el Nº 64.051 y 30.363, respectivamente.

DEMANDADA: MARIA ESPERANZA SALAZAR GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.593.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la Transacción suscrita por la ciudadana: MARIA ESPERANZA SALAZAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.593 y domiciliado en Calle Los Confines, Casa N° 08, Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: FIDEL ERNESTO SALINAS RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.281 y por la parte demandante la Abogado en ejercicio: CARMEN GUERRA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 30.363, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.672.229, y de este domicilio; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción, donde la ciudadana: MARIA ESPERANZA SALAZAR GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.593 y domiciliado en Calle Los Confines, Casa N° 08, Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de Demandada en el presente juicio, dá en pago al ciudadano: LUIS ENRIQUE ORTIZ MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.672.229, y de este domicilio, el inmueble constituido por el Terreno y las Bienhechurias que en ella fueron construida cuyas medidas son de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (116,41 MtS²), formada por fundaciones, columnas y vigas de concreto armado, techo de losa nervada, tanque subterráneo para deposito de agua y portón de laminas de Hierro y el terreno con un área de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (215,65 Mts²), sobre el cu al esta enclavada dicha construcción, y se encuentra identificado con el N° 10 de la actual Nomenclatura Municipal, esta ubicado en la Calle Los Confines, Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el N° Catastral 03-01-04-10; y comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: en siete Metros (7 Mts) con Calle Los Confines; SUR: En Seis Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (6,65 Mts), con casa que es o fue de ROLDAN LAREZ; ESTE: En Treinta y Un Metros con Ochenta y Tres Centímetros (31,83 Mts) con casa que es o fue de MERCEDES GUTIÉRREZ y OESTE: En TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (31,83 Mts) con casa que es o fue de MARIA RUSSIAN; propiedad de: MARIA ESPERANZA SALAZAR GUTIÉRREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.593 y domiciliado en Calle Los Confines, Casa N° 08, Urbanización Tío Pedro, Parroquia Santa Teresa, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien lo adquirió de la siguiente manera: La BIENHECHURIAS: Por construcción que le hiciera CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ, tal y como consta del documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público en fecha 28 de Octubre del año 2008, anotado bajo el N° 24, folio 110 del Tomo 02 del Protocolo de Trascripción correspondiente al Año 2008 y el TERRENO: Por compra que le hiciera al Municipio, tal y como consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público en fecha 07 de Julio del año 2009, anotado bajo el N° 2009-690, Asiento Registro 01 del Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.3.18 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; así mismo este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el Archivo del expediente. En consecuencia levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Mayo del 2012, e igualmente levanta la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Tribunal en fecha 18 de Junio del 2012, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,









Exp. Nro. 16.990.-
SGDM/Fvc/ajno.-