Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 21 de Enero de 2010, este Tribunal homologo Convenimiento suscrito por las partes intervinientes el presente Juicio, y por cuanto desde que fue dictada la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-