LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Julio del 2.017.
207° y 157°

Exp. N° 12.810.

DEMANDANTE: ANIBAL SALAZAR, Titular de la Cédula de
Identidad N° V-5.561.387

APODERADA: LORETO ALBORNOZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ, inscritos en el InpreAbogado bajo los N° 24.145 y 77.586, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia Edif.
FUNDABERMUDEZ, Piso 1, Oficina N° 04, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ZORAIDA TORCAT, titular de la Cedula Identidad N° V-4.948.877.

APODERADO: ELVIRA GOITIA BELLO, inscrita en el
InpreAbogado bajo el Número N° 68.939.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO RETITUTORIO DE DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 18 de Noviembre del 2.014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva donde se declaró Sin Lugar la presente demanda, y por cuanto desde que quedó firme la referida Sentencia, las partes no ejercieron recurso alguno, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 12.810.