este Tribunal previamente observa.
Por cuanto en fecha 21 de Abril del 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, observándose en el Encabezamiento de dicha Sentencia, fue colocado como Apoderado Judicial de la parte Demandante al Abogado en ejercicio: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141,siendo este Apoderado Judicial de la parte Demandada, y por otro caso se omitió el Apoderado Judicial de la parte Demandante, el Abogado: EDUARDO JOSE GARCÍA GUERRA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141, es por lo que este ordena la Aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria a que anteriormente se hace referencia.
En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del Encabezamiento de la Sentencia Interlo.....