LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 06 de Mayo del 2015
205° y 156°
Exp. N° 17.273.

DEMANDANTE: SALVADOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.913.888

APODERADO: EDUARDO JOSE GARCÍA GUERRA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

DEMANDANTE: NELSY DEL VALLE CABRERA RAMOS y JESÚS ALQUIMEDES SISCO ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.949.190 y V-3.761.711, respectivamente.

APODERADO: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 01, Ofic. 04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa.
Por cuanto en fecha 21 de Abril del 2015, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, observándose en el Encabezamiento de dicha Sentencia, fue colocado como Apoderado Judicial de la parte Demandante al Abogado en ejercicio: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141,siendo este Apoderado Judicial de la parte Demandada, y por otro caso se omitió el Apoderado Judicial de la parte Demandante, el Abogado: EDUARDO JOSE GARCÍA GUERRA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141, es por lo que este ordena la Aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria a que anteriormente se hace referencia.
En tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección del Encabezamiento de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril del 2015, donde aparece: << DEMANDANTE: SALVADOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.913.888 -- APODERADO: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141 y DEMANDANTE: NELSY DEL VALLE CABRERA RAMOS y JESÚS ALQUIMEDES SISCO ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.949.190 y V-3.761.711, respectivamente -- APODERADO: No otorgó poder.>> debió aparecer: << DEMANDANTE: SALVADOR ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.913.888 -- APODERADO: EDUARDO JOSE GARCÍA GUERRA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141 y DEMANDADOS: NELSY DEL VALLE CABRERA RAMOS y JESÚS ALQUIMEDES SISCO ESPINOZA, titulares de las Cédulas de Identidad N°: V-4.949.190 y V-3.761.711, respectivamente. -- APODERADO: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 38.141 >>, que es lo correcto. Así se Decide.
Téngase la presente como complemento de la Sentencia dictada en fecha 21 de Abril del 2.015.
La Juez,
La Secretaría,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-


SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. Nº 17.273.-