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Decisiones del dia 05/08/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : 13.186 N° Sentencia : AGO-250-10 Fecha: 05/08/2010
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
ESTELA JOSEFINA ANGULO VS AGROINDUSTRIA PROEBA C.A
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige .....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 14.230 N° Sentencia : AGO-251-10 Fecha: 05/08/2010
Procedimiento:
Contrato De Venta Con Reserva De Dominio
Partes:
AUTOCAMIONES REAL C.A VS ANIBAL RAFAEL CANDALLO
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, el fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso exige qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 8.296 N° Sentencia : AGO-248-10 Fecha: 05/08/2010
Procedimiento:
Intimación De Honorarios Profesionales
Partes:
PEDRO MARÍN MATA Y GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
Resumen:
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746, parte Actora en el presente juicio, y visto igualmente el contenido de la misma, donde manifiesta que fue cancelado la totalidad de los Honorarios Profesionales, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarada terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 10.584 N° Sentencia : AGO-249-10 Fecha: 05/08/2010
Procedimiento:
Interdicto Por Despojo
Partes:
LUIS ANTONIO RIVERA BELMONTE VS ISAIAS GIL
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno, la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica de.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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