REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Agosto del 2010.
200° y 151°
Exp. N° 8.926

DEMANDANTE: PEDRO MARIN MATA y GUALBERTO
SANTIAGO RÍOS, Inscritos en el InpreAbogado
bajo los Nro. 489 y 6746, respectivamente.

APODERADOS: No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta
cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDANTE: DOMENICO MANDUCA, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.911.980.

APODERADOS: EFRAÍN CASTRO BEJA, FÉLIX ALEJANDRO
ROSAS y CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los Nro. 7345,
80.756 y 6746, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746, parte Actora en el presente juicio, y visto igualmente el contenido de la misma, donde manifiesta que fue cancelado la totalidad de los Honorarios Profesionales, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarada terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas c.


Exp. Nro. 8926.-
SGDM/Fvc/ajno.-