En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa, la parte actora ciudadanos ASMAHAN TOHME DE IBRAHIM, FIDEL ANTONIO IBRAHIM TOHME y ERNESTO IBRAHIM TOHME, pretenden de la demandada Sociedad Mercantil "PANADERIA Y DELICATESES MI PAN C.A", el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento del término sobre un local comercial signado con el N° 04 de la planta baja del Centro Comercial Doble A, ubicado en la Calle San Félix, cruce con Independencia, Carúpano Estado Sucre.
En este sentido observa esta Instancia que la Convención suscrita entre las partes con una duración de tres años fijos desde el primero (1) de Agosto de 2.005 hasta el treinta (30) de Julio del 2.008, y consta igualmente de autos que en fecha 29 de Mayo de 2.008 fue notificado la demandada del aumento del Cánon de Arrendamiento, y del uso de la Prorroga Legal de un año desde el 01 de Agosto de 2.008 hasta el 31 de Julio de 2.009.
Así las cosas tenemos que habiendo conclu.....