Este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, por lo que se ordena revisar la carpeta de pruebas la cual se encuentra en la Secretaría de este Tribunal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Revisada como ha sido la carpeta de pruebas, y por cuanto se observa que solo la parte actora promovió las mismas, se acuerda de conformidad. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlas a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su a.....