Así las cosas, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional, expuesto y que este Juzgado asume en su totalidad, en el presente caso al haber transcurrido un lapso que excede al de seis (6) meses, y, no existiendo en el mismo violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe este Tribunal declarar el decaimiento de la Acción por el abandono del trámite por parte del accionante, y así expresamente se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el procedimiento por Abandono del trámite, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ELENA MARIA HERNÁNDEZ DE MORENO contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO.....