LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. N° 17.198.
DEMANDANTE: ELENA MARIA HERNANDEZ DE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.404.962.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Santa Bárbara, Calle Principal
Oficina H3-2A, El Callao, Estado Bolívar.
DEMANDADO: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES
MATA DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que la presente causa fue presentada en este Juzgado en fecha 21 de Marzo de 2.014, por la ciudadana ELENA MARIA HERNÁNDEZ DE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.404.962, asistida por la en ejercicio Abogada CARMEN HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.913, contentiva de la Acción de Amparo Constitución intentada contra el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y que en fecha 25 de Marzo del 2.014, en su oportunidad legal este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, por cuanto del libelo no se evidenció el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ordenó la notificación del Recurrente a los fines de que procediera a Subsanar los Defectos u Omisiones del libelo, librándose la respectiva boleta a tales fines, sin que hasta la presente fecha hubiere comparecido el interesado a impulsar el presente proceso.
En atención a esta circunstancia considera quien suscribe que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de Amparo a que se contrae la presente, de acuerdo al contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como consecuencia de ello, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente implica el decaimiento de la acción.
Con respecto a la conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo desde hace más de seis meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Abandono del Trámite, en decisión N° 982 del 06 de Junio de 2.001 (caso José Vicente Arenas Cáceres) en los términos siguientes:
<>.
Así las cosas, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional, expuesto y que este Juzgado asume en su totalidad, en el presente caso al haber transcurrido un lapso que excede al de seis (6) meses, y, no existiendo en el mismo violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe este Tribunal declarar el decaimiento de la Acción por el abandono del trámite por parte del accionante, y así expresamente se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el procedimiento por Abandono del trámite, correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadana ELENA MARIA HERNÁNDEZ DE MORENO contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ambas partes identificadas en autos. Así se decide. Archívese el presente expediente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fcv/dr.
Exp. N° 17.198.
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