La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
Así las cosas observa quien suscribe que el actor pretende el pago de Honorarios Judiciales derivados de su actuación en el expediente signado con el N° 4492 seguido por ante el Juzgado de la causa, señalando que sus actuaciones se contraen a la causa que por Daños y Perjuicios intentara ELINA MARGARITA RODRIGUEZ contra el ciudadano LEE CHUNG YEGNG, sin embargo no consta de autos las actuaciones a que se refiere el mismo, ya que el expediente consignado a los autos se refiere a un juicio de Rendición de Cuentas, presentado contra el demandante en Honorarios y no juicios de Daños y perjuicios contra el ciudadano GIUSEPPE DICARO Y ROSA AMELIA ACOSTA, sin que conste en forma alguna .....