Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide. Notifíquese a las partes. En consecuencia, vista las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Capítulo Quinto: Se fija las 10:00 de la mañana del Décimo (10º) día hábil siguiente a la citación del demandado ciudadano PABLO ANIBAL ROSAL ZAPATA, para que absuelva posiciones juradas así como la demandante, ciudadana LISSETT MARGARITA DIAZ LEON, está dispuesta a absolverlas recíprocamente, y para ello se fija las 10:00 de la mañana del D.....