Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Agosto del 2.006, cursante al folio 70, se colocó el nombre del ciudadano LUIS BELTRAN AMARISTA (difunto) en la demanda de ACCION DE MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguido por la ciudadana BENITA CARMEN RAMOS GOMEZ contra los ciudadanos MALYORI LOURDES, LILIBETH CECILIA, LILIANA CAROLINA, RAFAEL JOSE, ARELIS CAROLINA, YOLIMAR JOSE, ALVARO RAFAEL, ALEXANDER JOSE, RICHARD JOSE Y JHONNYS RAFAEL CABRERA RAMOS, siendo lo correcto RAFAEL JOSE CABRERA FARIAS (difunto).
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, acl.....