REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 04 de Mayo del 2017
207º y 157º
Exp. N° 17.397

DEMANDANTE: BENITA CARMEN RAMOS GOMEZ titular de la
Cédula de Identidad N° 3.813.167.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ROJAS TEIJEIRO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 31.812.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADOS: MALYORI CABRERA RAMOS, LILIBETH
CABRERA RAMOS, LILIANA CABRERA RAMOS,
RAFAEL CABRERA RAMOS, ARELIS CABRERA
RAMOS, YOLIMAR CABRERA RAMOS, ALVARO
CABRERA RAMOS, ALEXANDER CABRERA
RAMOS, RICHARD CABRERA RAMOS Y
JHONNYS CABRERA RAMOS, titulares de las
Cédula de Identidad Nros. 14.421.030, 19.909.008,
19.909.009, 17.623.625, 15.787.729, 14.856.065,
13.274.631, 13.729.822, 10.223.073 y 9.457.142,
respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO MILANO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 91.312.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: ACCIÓN DE MERO DECLARATIVA DE
UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Agosto del 2.006, cursante al folio 70, se colocó el nombre del ciudadano LUIS BELTRAN AMARISTA (difunto) en la demanda de ACCION DE MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA seguido por la ciudadana BENITA CARMEN RAMOS GOMEZ contra los ciudadanos MALYORI LOURDES, LILIBETH CECILIA, LILIANA CAROLINA, RAFAEL JOSE, ARELIS CAROLINA, YOLIMAR JOSE, ALVARO RAFAEL, ALEXANDER JOSE, RICHARD JOSE Y JHONNYS RAFAEL CABRERA RAMOS, siendo lo correcto RAFAEL JOSE CABRERA FARIAS (difunto).
Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

En este sentido tenemos que, es principio general de que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación. Pero si la decisión es una sentencia inapelable por expresa disposición legal, el fallo es irrevisable en forma absoluta, tanto por la instancia superior como por el mismo juez que lo dictó, de lo contrario, se inutilizaría la intención consuntiva de la Ley al crear ad latere, una suerte de reclamo o recurso de reconsideración.
Sin embargo, la parte tiene derecho a solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones. Las primeras conciernen a puntos sobre los cuales recaiga verdaderamente una duda o incógnita, pero nunca puede el tribunal, so pretexto de aclaratorias, revocar, transformar o modificar su fallo.
Las salvaturas y rectificaciones siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como trascripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc., y tratándose lo solicitado de una solicitud de corrección, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Corrección de la Sentencia dictada, sin que ello signifique, modificatoria del dispositivo del fallo dictado, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“En consecuencia, donde se colocó el nombre del ciudadano LUIS BELTRAN AMARISTA (difunto) debe aparecer RAFAEL JOSE CABRERA FARIAS (difunto) que es lo correcto.”
Téngase la presente decisión como complemento del fallo decidido. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.397