En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Alega el demandado en su escrito de Cuestiones Previas al oponer la contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340 eiusdem, ya que a su entender la actora no señala en el libelo el tiempo que duro la relación Concubinaria, ya que parte de los bienes que reclama los adquirió mucho antes que comenzara su relación concubinaria.
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, detalla los requisitos que debe cumplir todo libelo de demanda para no permitir la Cuestión Previa de defecto de forma de aquella. Entre estos requisitos se encuentra el de la relación de los hechos y de los fundamentos de derecho en que se fundamenta la pretensión con sus respectivas conclusiones. La exposición de los hechos en la demanda reviste gran importancia porque si tal exigencia no se cumpl.....