En este Sentido tenemos tal y como lo afirma RENGEL ROMBERG, por la naturaleza de estas Cuestiones Prejudiciales, que son antecedentes necesarios de la decisión de Merito, porque influyen en ella y la decisión depende de aquellas, por lo que no se refieren al proceso sino que son atinentes a la pretensión en la cual han de influir.
Y aunque esta causa prejudicial se ventila en proceso separado, es evidente que la promoción de ella como Cuestión Previa, tiende a anular la pretensión y funciona como una forma de resistencia u oposición a esta, cuya resolución depende estrechamente de aquella.
Lo esencial para que proceda la cuestión prejudicial como ha sido decidido por la Sala de Casación Venezolana, es que la Cuestión sea de naturaleza tal que su resolución ha de anteceder necesariamente a la decisión del asunto en el cual se plantea, por constituir aquella un requisito previo para la procedencia de esta.
En este sentido, observa quien suscribe que la decisión que recaiga sob.....