En lo que respecta a la condenatoria en costas solicitadas este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:
<< A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas>>
En este sentido tenemos que, siendo la condenatoria en costas una consecuencia directa del vencimiento total dentro de un proceso, tenemos que habiendo resultado vencida totalmente la parte demandante, ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ MARCANO, plenamente identificado en autos, es lógico y perfectamente acorde al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la condena en costas a la parte demandante. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Boli.....