este Tribunal para decidir, previamente observa:
Que la Tercería intentada no fue no fue por vía principal, a pesar de que se señaló como fundamento el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y respecto a éste tipo de Tercería el Artículo 377 del Código de Procedimiento Civil señala que:
Artículo 377
"La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2° del artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo".
Y el Artículo 378:
Artículo 378
"Formulada la oposición, el Tribunal procederá como se indica en el artículo 546 de este Código".
De manera que al no haberse realizado la oposición en la forma que pautan los Artículos transcritos, no puede esta Instancia pasar a pronunciarse sobre la suspensión solicitada. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribun.....