Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la presente demanda por el procedimiento breve, o sea DIVORCIO 185-A, e igualmente SE DEJA SIN EFECTO, la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público y la Compulsa respectiva. En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la citación de la ciudadana: MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.453.131 y con domicilio en la Calle Principal de Canchunchú Nuevo, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que compar.....