LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Diciembre del 2.004.-
194º y 145º
Revisado como ha sido el cómputo que antecede, y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 04 de Noviembre del 2004, este Tribunal Admitió la presente demanda, por el procedimiento Ordinario (DIVORCIO), cuando en realidad se tenia que admitir por el procedimiento breve (DIVORCIO 185-A); y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la presente demanda por el procedimiento breve, o sea DIVORCIO 185-A, e igualmente SE DEJA SIN EFECTO, la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público y la Compulsa respectiva. En consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la citación de la ciudadana: MARIA EUGENIA FIGUERAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.453.131 y con domicilio en la Calle Principal de Canchunchú Nuevo, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho, al tercer día hábil siguiente a su citación, asistida de abogado a objeto de que exponga lo que crea conveniente en relación a la presente solicitud. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de emplazamiento al pié y entréguesele al Alguacil de este tribunal, a fin de que practique la citación de la parte demandada.- Notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.-
T.S.U. Francis Vargas C.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
SR/Fvc/ajno.-
Exp. 14.890.-
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