la cual fue presentada por ante ese Juzgado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GORDONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.627, número telefónico 0416-3864047, domiciliado en la Avenida San Antonio, casa s/n, al lado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Parroquia Guiria, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Valdez Estado Sucre, debidamente asistido de los abogados HORAMARYS LAREZ y LUIS GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 283.667 y 260.072, respectivamente, con los números telefónicos y correo electrónico: 0414-1869789, larezoreaconsultores@gmail.com y 0414-7948445, tison.sucre@gmail.com, respectivamente, en contra de la ciudadana SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALÁ, titular de la Cédulas de Identidad No: 9.933.167 y visto igualmente su contenido, éste Tribunal revisadas como han sido las actuaciones que conforman el mismo, observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 d.....