LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Agosto del 2.021.
211 º y 161°
Exp. N° 17.793

DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO GORDONES, titular de la Cédula de
Identidad N° 5.879.627.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida San Antonio, casa s/n, al lado del Instituto
Nacional de Transporte Terrestre (INTT), en la Parroquia
Guiria, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Valdez
Estado Sucre.

DEMANDADOS: SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALÁ, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.933.167.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: SIMULACIÓN DE DOCUMENTOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la demanda de SIMULACIÓN DE DOCUMENTOS, emanada del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, remitida a este Juzgado por Declinatoria de Competencia, la cual fue presentada por ante ese Juzgado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GORDONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.627, número telefónico 0416-3864047, domiciliado en la Avenida San Antonio, casa s/n, al lado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Parroquia Guiria, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Valdez Estado Sucre, debidamente asistido de los abogados HORAMARYS LAREZ y LUIS GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 283.667 y 260.072, respectivamente, con los números telefónicos y correo electrónico: 0414-1869789, larezoreaconsultores@gmail.com y 0414-7948445, tison.sucre@gmail.com, respectivamente, en contra de la ciudadana SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALÁ, titular de la Cédulas de Identidad No: 9.933.167 y visto igualmente su contenido, éste Tribunal revisadas como han sido las actuaciones que conforman el mismo, observa que el libelo presentado no cumple los requisitos establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, referido a la identificación de la parte demandada (ordinal 2°); ni con la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de Octubre del 2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual y siendo dichos requisitos de impretermitible cumplimiento, este Tribunal debe necesariamente Reponer la presente causa al estado de que la parte actora de cumplimiento a los señalados requisitos.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Abstiene de Admitir la demanda que por SIMULACIÓN DE DOCUMENTOS intentara el ciudadano JOSÉ FRANCISCO GORDONES en contra de la ciudadana SOLEDAD DEL VALLE NUÑEZ ALCALÁ. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.793.