En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: WILMER JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión fa.....