REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.269
DEMANDANTE: WILMER JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
11.967.094.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán de las Flores,
Sector 2, Calle 12, Casa N° 51 de la
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO,
titular de la cédula de Identidad N°
13.295.443.
APODERADO: No Otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta Casa Nº 122, Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de Enero del 2.006, compareció el ciudadano WILMER JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.094, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 24 de Abril de 1998, con la ciudadana DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.295.443 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las Flores, Calle 12, sector 2, Casa N° 51 del Municipio Bermúdez del Estado sucre, y que aproximadamente desde el 01 de Diciembre por diversas causas que hacían su vida en común decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Enero del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: CRUZ MERCEDES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: WILMER JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: WILMER JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ contra la ciudadana: DANNIEL CAROLINA MOLINA CARREÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 24 de Abril de 1998.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Tres (03) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé.
Francis Vargas
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
SGM/rbg.
Exp. N° 15.269