y este tribunal por un error material no imputable a las partes no proveyó en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se acuerda de conformidad. Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9768, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARELVY BOTTINI REBOLLEDO, donde solicita de este Juzgado se decrete la Ejecución Forzada sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta edificada, el cual tiene una superficie de Ciento Noventa y Cinco metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros cuadrados (195,97 Mtrs 2), .....