LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 02 DE NOVIEMBRE DEL 2.012.
202° Y 153°
Exp. N° 16.748.
DEMANDANTE: MARELVY BOTTINI REBOLLEDO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.945.883.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
APODERADO: ANGEL GUILLERMO MARCANO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 9.768.
DEMANDADO: FELIX PEÑA, venezolano, mayor de edad.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 29 de Octubre del presente año, el Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO, solicitó la Ejecución de la Sentencia dictada, y este tribunal por un error material no imputable a las partes no proveyó en su oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado de proveer sobre lo solicitado. En consecuencia, se acuerda de conformidad. Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9768, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARELVY BOTTINI REBOLLEDO, donde solicita de este Juzgado se decrete la Ejecución Forzada sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno donde esta edificada, el cual tiene una superficie de Ciento Noventa y Cinco metros cuadrados con Noventa y Siete centímetros cuadrados (195,97 Mtrs 2), distinguido con el N° 72 de la Nomenclatura Municipal, ubicado en la Intersección de las Calles Carabobo y Trincheras de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera: NORTE, en 16,75 metros, con casa que es o fue de Emma Moreno; SUR, en 16,75 metros, con la citada calle Carabobo; ESTE, en 11,70 metros, con casa que es o fue de Lucia Bottíni de Moreno; OESTE:, en 11,70 metros, con la citada calle Trincheras y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal se abstiene de proveer sobre la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Con Rango ,Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.- Así se decide.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaría,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.-
Exp. 16.748.
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