Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMINISION DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano: JOSE JESUS RAMIREZ contra los ciudadanos: AIDA BELEN VIÑOLES DE POTESTA y AITOR POTESTA VIÑOLES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide