Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 02 de Septiembre de 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS GREGORIO ALCALÁ ARELLAN y DUBRAVSKA MELANY LIMADA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.967.074 y 10.884.503, respectivamente, asistidos de la Abogado en ejercicio MAYRA ROSAL RODRÍGUEZ inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro: 100.452 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Asimismo se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,
Exp. Nº 14.761
SR/Fv/dr Francis Vargas.