este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 04 de Julio del 2.018, compareció la demandada ciudadana ESTEFANY ESPAÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.010.729, y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio LAIXANDER BARCENAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y solicito del Tribunal que se le otorgara la oportunidad de contestar a la demanda por medio del restablecimiento de la causa, por cuanto no pudo comparecer a la contestación de la misma, debido a fuertes malestares de salud, ya que estaba en estado y de reposo, a fin de poder ejercer su derecho a la defensa.
Que en vista de la solicitud, el tribunal acordó la apertura de una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio señalado en dicho dispositivo legal, la interesada no trajo a los autos elemento de prueba algun.....