REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 02 de Agosto de 2018
208° y 159º
Exp. N° 17.654

DEMANDANTE: MAIKELIN DEL JESUS LOPEZ ORTEGA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 14.976.539.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Vereda 51, casa S/N, Urbanización “Guayacán
de Las Flores” del Estado Sucre.

DEMANDADO: ESTEFANY CAROLINA ESPAÑA GONZALEZ, titular
de la Cédula de Identidad Nº 21.010.729.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO: Calle 1, casa S/N, Sector 12 de Febrero,
Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: CONTRATO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la Articulación Probatoria, aperturada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 04 de Julio del 2.018, compareció la demandada ciudadana ESTEFANY ESPAÑA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 21.010.729, y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio LAIXANDER BARCENAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y solicito del Tribunal que se le otorgara la oportunidad de contestar a la demanda por medio del restablecimiento de la causa, por cuanto no pudo comparecer a la contestación de la misma, debido a fuertes malestares de salud, ya que estaba en estado y de reposo, a fin de poder ejercer su derecho a la defensa.
Que en vista de la solicitud, el tribunal acordó la apertura de una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en el lapso probatorio señalado en dicho dispositivo legal, la interesada no trajo a los autos elemento de prueba alguno que permita dar por demostrado el motivo justificado de su incomparecencia, tal como consta al folio 28 del expediente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara que no hay lugar a la reposición de la causa en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. Nº 17.654