En cuanto a la segunda y tercera medida de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles propiedad del demandado, anteriormente identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar las mismas, por cuanto dichas Medidas es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar segunda y tercera medidas, es posible que exceda con creces lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.