REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Diciembre del 2.020.
210° y 161°
Exp. N° 17.775.

DEMANDANTE: KAMIL NICOLAS ATIEH, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.376.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Centro Comercial Cristal, primer piso, local B-1, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MATEUS ORLANDO DE CASTRO REIS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.374.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: NO constituyó.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, Tal como se ordena en el auto de admisión del expediente principal, del juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, seguido por el ciudadano: KAMIL NICOLAS ATIEH, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.062.376, de este domicilio, quien es Poseedor de una (1) Letra de Cambio, por un monto de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.998.000.000,00) la cual fue aceptada para ser pagada por el ciudadano MATEUS ORLANDO DE CATRO REIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.374, y a los fines de proveer sobre lo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÖN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una oficina con una habitación de descanso y su respectivo baño, ubicada en Calle Monagas, N° 61, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguida con el numero catastral actual: 19-05-03-04-18-04-02-02, la cual mide 4,80 mtrs de largo por 14 mtrs de ancho, con un área aproximada de construcción de 67,20 mtrs y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Estación de Servicio perteneciente a esa construcción con calle Monagas, con una medida de 14 mts. SUR: Con camino antiguo que conduce a Playa Grande, hoy callejón Monagas. Con 14 mts. ESTE: Con terrenos que son o fueron de ANTONIO VELÁSQUEZ, hoy de IGNACIO MOYA, con una medida de 4,80 mts. y OESTE: Con terrenos que son o fueron de JOSÉ MOYA COVA, con una medida de 4,80 mts. el cual forma parte de uno de mayor extensión que tiene un área de 1.428,68 mtrs². El cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Diciembre del 2.017, inscrito bajo el N° 2015.2, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el número 416.17.3.1.2857 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2.015. En cuanto a la segunda y tercera medida de Enajenar y Gravar sobre los bienes muebles propiedad del demandado, anteriormente identificado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar las mismas, por cuanto dichas Medidas es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor del inmueble objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refiere el Artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, al decretar segunda y tercera medidas, es posible que exceda con creces lo estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Así se Decide. A los fines practicar la Medida Decretada se ordena Oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/am.
Exp. N° 17.775.