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Decisiones del dia 01/06/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 15.439 N° Sentencia : JUN-162-10 Fecha: 01/06/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito
Partes:
ANDRÉS RAFAEL GÓMEZ VS JOSÉ GREGORIO SUCRE
Resumen:
En este Estado este Tribunal para decidir previamente Observa: En la presente causa observa quien suscribe, que de acuerdo a las pruebas cursantes a los autos, quedo plenamente demostrado que en fecha 30 de Noviembre de 2.003, por la vía que conduce de El Pilar a Tunapui, en el sector denominado La Guillotina de Los Arroyos, los vehículos MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibu, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1979, COLOR: Rojo y Plata, USO: Particular, SERIAL DE LA CARROCERÍA: ITI9MJV302891, y con PLACAS IDENTIFICADORAS: GCB-319, conducido el ciudadano ANDRES ANTONIO GOMEZ MARCANO y el Vehículo: MARCA: Chevrolet, MODELO: Malibu, AÑO: 1981; SERVICIO: Particular, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, SERIAL DE LA CARROCERÍA: IT69BV325170 y PLACAS IDENTIFICADORAS: AJM-327, conducido por el ciudadano JOSE GREGORIO SUCRE respectivamente colisionaron, y que esa colisión fue producto de que la vía de circulación se encontraba mojada, tal y como se desprende del propio libelo de demanda, de las ac.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 16.014 N° Sentencia : JUN-163-10 Fecha: 01/06/2010
Procedimiento:
Cobro De Bolivares (Via Intimacion)
Partes:
RODOLFO FIGUEIRA LISTA VS JOSÉ MIGUEL GAMERO
Resumen:
Respecto del Artículo transcrito, ha sido señalado que la corrección de una sentencia definitiva mediante su aclaración o ampliación prevista en el Aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es una excepción al principio de la irrevocabilidad e intangibilidad del fallo consagrado en el encabezamiento de la misma norma tiende como ella misma preceptúa a subsanar los errores materiales, dudas u omisiones que aparecen manifiestos en el dictamen judicial. Así la posibilidad de Reforma o Revocatoria de la decisión está vedada al Juez y las misma se concibe como una garantía accesoria a la seguridad Jurídica, sin embargo el legislador ha admitido circunstancias excepcionales en las cuales se abre cierta margen de permisibilidad para la revisión de sentencias por el mismo Juez que las hubiera dictado como es el caso de la aclaratoria. La justificación de ésta excepcionalidad radica en que la misma no afecta la incolumidad de la seguridad jurídica, si no qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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