Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano GUSTAVO LORENZO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.814.098, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, y visto igualmente lo solicitado, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la prueba promovida en el Capítulo V, del escrito de pruebas admitido en fecha 26 de Noviembre del año 2.009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-