LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 01 de Marzo del 2010
199° y 150°
Exp. N° 13.305
DEMANDANTE: RUGGIERO ROMANDINI DI ISIDORO, Sin N° de la
Cedula de Identidad.
APODERADOS: JOSE MIGUEL AGUILERA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nro. 26.935.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: WILIAM ROLANDO MARTINEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 9.455.827.
APODERADO: No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
TERCERO OPOSITOR: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, titular de
la Cédula de Identidad N° 5.874.448.
APODERADO: No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación formulada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS en su carácter de Tercero Opositor en el presente juicio, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, contra la Sentencia Interlocutoria de fecha 25 de Abril del año 2001, dictado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró SIN LUGAR la oposición a la Medida de Embargo y confirmó el embargo Ejecutivo practicado en fecha 01 de Marzo del 2001.
Que en fecha 04 de Abril de 2001, compareció por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, asistido por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y presentó escrito de pruebas constante en tres (3) folios útiles.
Que en fecha 25 de Abril del año 2001, el Juzgado de la causa dictó Sentencia Interlocutoria donde declaró SIN LUGAR la oposición a la Medida de Embargo y confirmó el embargo Ejecutivo practicado en fecha 01 de Marzo del 2001, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial.
Que en fecha 02 de Mayo del año 2001, compareció el Ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, asistido por el abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, y Apelo de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de Abril de 2001, dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Que en fecha 24 de Mayo del 2.001, se recibió el presente expediente, emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dándosele entrada en los Libros respectivos, e igualmente se fijo la presente causa para informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 01 de Marzo de 2001, el Juzgado Ejecutor de Medida del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con competencia en el Juzgado del Municipio Bermúdez, practicó medida preventiva de embargo sobre los siguientes bienes: una (1) máquina cortadora de aluminio, Marca Yexin, Motor Din 40050 IP-54, Serial 136843; un (1) taladro de banco, Marca Meddings, serial DTF-06117; Una (1) Caladora marca Skil, serial 4225; Dos (2) taladros marca Black Deker, sin serial aparente; Dos (2) mesas de hierro; Una (1) segueta marca Stanluz; Una (1) tijera marca Forgud Stil; Una (1) caja de herramientas; dos (2) rejas de aluminio de color dorado; Un (1) minicomponente con 2 cornetas, Marca Airola, serial NSX-SZ20.
Que en fecha 12 de Marzo de 2001, compareció por ante el Tribunal de la causa el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.448, asistido del abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415 y formuló oposición a la Medida practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y presentó documento Autenticado de propiedad, de fecha 17 de Marzo de 1.999, por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 04 del Tomo 10 de los libros de Autenticaciones sobre los siguientes bienes: Un (1) Taladro Industrial, Reve Star trifasi, Marca: Meddings, Seriales: DTF 06117 y 9573/LT/III; Una (1) Cortadora de Metales, Marca OMGA, Serial: 136848; Un (1) Taladro, Marca : Skil, Modelo: 4235; Un (1) Taladro, Marca Boselt, Serial 1126-0, color verde; Un (1) Taladro Marca: Reve Star, Modelo: 1201, Serial: 2289 y Dos (2) Taladros, sin marca y seriales visibles , color: Negro.
Dispone el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 546
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El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él>>.
En este sentido tenemos que el documento autenticado presentado por el Tercero describe unos bienes diferentes a los embargados y siendo así es evidente que la oposición formulada no puede prosperar en derecho.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Apelación formulada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS en su carácter de Tercero Opositor y SIN LUGAR la Oposición, queda así confirmada la sentencia apelada.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Bájese el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fv/am
Exp. N° 13.305
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