En razón de las normas invocadas anteriormente y en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa.
En tal sentido, una vez hayan transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan hecho uso del referido recurso, se remitiera el expediente en forma original al Tribunal declarado competente, de la presente signada con el Nº 7327-14 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentiva de la PARTICION .....