En consecuencia, con base a las premisas doctrinarias anteriormente descritas, este Juzgado actuando en sede constitucional declara IMPROCEDENTE la medida Cautelar Innominada Preventiva y Anticipada, consistente en la conexión de los tubos de acceso al agua y restitución de manera inmediata del servicio de agua, en el Local Comercial N° 2 del Edificio "Doña Pancha", ubicado en la 4ta. Transversal de la Avenida Santa Rosa de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, donde se encuentra situada la sede de la Firma Comercial LES LABORATORIO ESPECIALIZADO SIMKO, C.A., plenamente identificada en autos, solicitada por el presunto agraviado, ciudadano CARLOS ALEJANDRO MARIN LISTA, identificado con anterioridad. Así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. FRANCISCO JOSÉ TOVAR
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
Auto Negando medida anticipada en Amparo C.....