En mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSION DE INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS DORADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.186.755, actuando en su propio nombre y en el de su hermana ciudadana MARIA DEL PILAR DORADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.186.748, contra la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DORADO ROSALES, quien es venezolana, titular de la Cedula de identidad número V- 16.397.967; sobre los locales comerciales identificados con los N° 06 y 07, que forman parte del bien inmueble ubicado en la centro comercial "Los Dorados", ubicados en la Av. Santa Rosa, Sexta Transversal.....