Vista la diligencia que corre inserta de los folios 358 al 359, presentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio IVONNE ROCIO RAMIREZ VILLEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 12.659.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.506, procediendo en su propio nombre y representación, donde solicita le sea PRORROGADO el lapso de evacuación de pruebas, este otivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez."
De la norma transcrita se desprenden dos supuestos, el primero de ellos se contrae a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a su reapertura. La primera situación se refiere a una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una cau.....