Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por DIVORCIO Causal Segunda (2da.) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por el ciudadano el ciudadano JOSE NATIVIDAD LAREZ PALAO, venezolano, mayor de edad, de profesión T.S.U. en Ciencias Policiales, titular de la cédula de identidad N° V-8.636.720 y domiciliado en la Calle Páez, casa sin número de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, representado por su Apoderada Judicial, Abogada YASMINA CARIDAD PALAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.648.011 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.422; contra la ciudadana CARLOTA SOLANDA LEZAMA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.644.137 y domiciliada en la Calle Rivero, N° 72, frente al Episcopado Parroquia Altagracia, Municipi.....