, es por lo que este Juzgado DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Principal Tres Picos, Numero Catastral 2, el cual tiene una superficie de Tres Mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (3.740, 57 mts2), siendo sus linderos: NORTE: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez; SUR: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez; ESTE: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez, Lucas Jeremías y Ubando Márquez; OESTE: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez; dicho lote de terreno forma parte de una mayor extensión que le pertenece igualmente al ciudadano Augusto Vásquez; Dicho terreno quedó registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16/10/1987, anotado bajo el numero 15 de su serie, folio 33 vuelto al 35, Protocolo Primero, Tomo 05, Cuarto Trimestre, y por documento aclaratorio protoco.....