REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 29 de Octubre DE 2014
204° y 155°

Vista la consignación en autos de la constitución y posteriores asambleas, último balance certificado por contador público, última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia Constitución de Fianza Principal y Solidaria, de la Sociedad Mercantil EUROFIANZAS, S.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 11 de Abril de 2000, bajo el Nº 57, Tomo 408-A-QTO., presentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.911, actuando en su carácter acreditado en autos, documentación que corre inserta de los folios 14 al 127 del presente cuaderno de medias, y siendo que dicha consignación fue solicitada por este Juzgado de conformidad a lo establecido en la parte in fine del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, es por lo se declara cumplida la formalidad a que hace alusión dicha norma para el decreto de medidas cautelares.

Y, como quiera que las medidas cautelares, en términos generales, pueden ser definidas como un conjunto de instituciones procesales, dispuestas en la ley, que tienen como misión fundamental procurar y asegurar la ejecución del fallo cuando exista riesgo manifiesto de que la ejecución pudiera resultar frustrada por la actuación ilegítima de alguna de las partes contendientes en un proceso judicial. Así pues, se entiende que en tanto la ejecución del fallo constituye uno de los derechos que se encuentran asegurados por la “Garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva”, las medidas cautelares tienen, asimismo, atribuida la altísima misión de dar vigencia a esa “Tutela Judicial Efectiva” que promete el artículo 26 del texto fundamental de la República.

Quien decide considera que, el otorgamiento de providencias cautelares es posible previa la verificación de los supuestos generales previstos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y por vía excepcional la dispuesta en el articulo 590 eiusdem, es decir, cuando no cumplidos los requisitos formales para el decreto de cautelares, se presente fianza declarada suficiente por el Tribunal, con su respectiva documentación de la empresa afianzadora, tal como se observa en el caso bajo análisis, en consecuencia y vistas cumplidas las exigencias normativas para el decreto de cautelar nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, es por lo que este Juzgado DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Calle Principal Tres Picos, Numero Catastral 2, el cual tiene una superficie de Tres Mil Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (3.740, 57 mts2), siendo sus linderos: NORTE: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez; SUR: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez; ESTE: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez, Lucas Jeremías y Ubando Márquez; OESTE: con bienhechurias propiedad de Augusto Vásquez; dicho lote de terreno forma parte de una mayor extensión que le pertenece igualmente al ciudadano Augusto Vásquez; Dicho terreno quedó registrado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 16/10/1987, anotado bajo el numero 15 de su serie, folio 33 vuelto al 35, Protocolo Primero, Tomo 05, Cuarto Trimestre, y por documento aclaratorio protocolizado en fecha 20/06/2003, anotado bajo el numero 35, protocolo Primero, Tomo 15, de la misma oficina de Registro Subalterno. Líbrese oficio a la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Así se decide.-


LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO
PARTES: ANGELA DEL VALLE MAIZ BRUZUAL VS. AUGUSTO VASQUEZ
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR CON FIANZA.-
Exp. Nº 7281-13- MDLAA/M.A.-