Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre actuando en sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el ciudadano MHAYKOLT BÉRMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N v- 17.910.360, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FABIANA FELCE inscrita en el inpreabogado bajo el N 132.341 contra la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal de Ayacucho en la persona de su Rector ciudadano Msc. Econ. EDGAR ORTIZ y los ciudadanos: JOSE MADROÑERO, Director del núcleo de Cumaná, Dra. María Díaz Directora de la Escuela de derecho y prof. ELISA VÁSQUEZ coordinadora de Pasantías del Núcleo de Cumaná.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada,.....